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Luz verde al autoservicio de combustibles: el Gobierno reglamentó el nuevo sistema para Estaciones de Servicio

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Por primera vez en Argentina, las Estaciones de Servicio podrán implementar de manera optativa el sistema de autodespacho de combustibles líquidos, una modalidad ampliamente extendida en países como Estados Unidos, Chile y Uruguay. Así lo estableció la Secretaría de Energía de la Nación al aprobar, mediante resolución oficial 147/2025, el procedimiento que deberán seguir los operadores para acceder a esta nueva opción de comercialización (ver requisitos al pie de la nota).

La medida reglamenta lo dispuesto por el Decreto 46/2025, que habilitó el autoservicio como parte de un paquete de reformas orientadas a reducir la intervención estatal y fomentar la libertad de elección de los consumidores y expendedores. De este modo, cada operador podrá decidir si ofrece o no esta alternativa, y en qué proporción dentro de su estación, sin que ello implique eliminar la atención tradicional por parte de personal propio.

Autoservicio de combustibles: Consejos para estacioneros y clientes

Especialistas en seguridad e higiene brindaron algunas sugerencias para facilitar la operatoria en las Estaciones de Servicio que opten por habilitar el autodespacho.

PROCEDIMIENTO, SEGURIDAD Y AUDITORÍA OBLIGATORIA

La resolución aprobó tres documentos clave: el procedimiento para obtener la autorización de autodespacho, las condiciones de seguridad que deberán reunir las instalaciones, y el protocolo de auditoría técnica que garantizará el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

Según el Anexo I, las estaciones interesadas deberán presentar ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos una solicitud formal acompañada de documentación técnica, incluyendo planos, memoria descriptiva de las instalaciones, análisis de riesgos y un certificado de auditoría de seguridad firmado por un profesional habilitado. Esta auditoría deberá renovarse cada dos años o en caso de modificaciones sustanciales en el equipamiento.

Entre los requisitos destacados se incluyen:

  • La instalación de dispositivos electrónicos con tecnología de control de volumen y corte automático.
  • Sistemas de detección y supresión de incendios.
  • Cartelería informativa y señalización clara para el usuario.
  • Un procedimiento operativo normalizado que regule el uso por parte de los consumidores.

Además, las estaciones deberán contar con personal presente en todo momento durante el horario de operación, incluso en las islas de autodespacho, para supervisar el uso correcto del sistema y asistir ante cualquier emergencia.

Estiman cual será el impacto del autoservicio en el precio del combustible

Aunque en la generalidad de los casos existe un consenso de aceptación empresaria a la flexibilización de la comercialización de naftas, aún existen dudas respecto de las ventajas reales de esta novedad.

CAMBIO DE PARADIGMA

Hasta la firma del Decreto 46/2025, el sistema de autoservicio estaba expresamente prohibido en la Argentina, salvo por excepciones autorizadas por la Secretaría. Esta prohibición se sostenía en normas de seguridad dictadas en 1983, cuando se estableció que únicamente el personal propio de las estaciones podía manipular los surtidores.

La nueva normativa se inscribe en un marco legal más amplio, impulsado por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que buscan eliminar regulaciones consideradas obsoletas y promover la libertad económica. En este contexto, el autodespacho aparece como una herramienta que, según el Gobierno, permitirá reducir costos, modernizar las estaciones, fomentar la competencia y adaptar el servicio a las nuevas demandas del mercado.

MODELOS INTERNACIONALES

El texto de la resolución menciona que el autodespacho ha demostrado ser seguro y eficaz en países con altos estándares normativos como Estados Unidos, los países de la Unión Europea y varias naciones latinoamericanas. En estos casos, los sistemas están respaldados por tecnología que minimiza los riesgos y maximiza el control.

En el caso argentino, las condiciones de seguridad establecidas en el Anexo II son estrictas. Se exige, por ejemplo, que los surtidores estén equipados con sensores de detección de derrames, válvulas de corte de emergencia, dispensadores con cerraduras electrónicas y botones de parada de emergencia de fácil acceso.

Además, toda la instalación deberá ser auditada por un ingeniero matriculado en las especialidades de seguridad ambiental, industrial o higiene y seguridad, según los lineamientos del Anexo III. Esta auditoría deberá ser cargada en el sistema de Trámite a Distancia (TAD) y quedará sujeta a la evaluación de la Subsecretaría.

La Secretaría de Energía, en tanto, remarcó que la normativa busca “asegurar el cumplimiento de condiciones técnicas rigurosas para preservar la seguridad de los usuarios, del personal presente en las estaciones y de las instalaciones en su conjunto”.

Por último, la resolución delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la facultad de otorgar las autorizaciones para operar con esta nueva modalidad, así como de modificar o actualizar la reglamentación vigente. Esto le otorga flexibilidad al esquema, permitiendo adaptaciones futuras sin necesidad de dictar nuevas leyes o decretos.

Fuente: Surtidores.

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